Salud laboral: Presentación

La protección del trabajador frente a los riesgos Laborales está regulada en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y todas las disposiciones que las desarrollan.

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, deberán en particular:

  1. Usar adecuadamente las máquinas, equipos, aparatos, herramientas, sustancias, etc.
  2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados.
  3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen.
  4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y al Servicio de Prevención, acerca de cualquier situación que a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
  5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
  6. Cooperar para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

En el Área de Salud de Badajoz las funciones de protección de la seguridad y salud de los trabajadores se llevan a cabo por la Unidad Básica de Prevención de Badajoz.

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
Unidad Básica de Prevención de Badajoz
Hospital Perpetuo Socorro
C/ Damián Téllez Lafuente, s/n
06010 Badajoz.
Teléfono/fax: 924215167

El Servicio de Prevención

Es la unidad organizativa básica que realiza las actividades  precisas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, sus funciones son:

  1. Asesoramiento y apoyo en función de los riesgos presentes en los puestos de trabajo.
  2. Colaboración en la elaboración y actualización de la Guía de Gestión de Prevención de Riesgos laborales.
  3. Identificación y evaluación de los riesgos
  4. Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
  5. Vigilancia de la Salud de los trabajadores en relación con los riesgos.
  6. Registro, estudio y análisis de Accidentes de Trabajo, Enfermedades Profesionales e incidentes.
  7. Información y formación de los trabajadores.
  8. Participación en los Planes de Emergencia
  9. Participación en la Gestión de Residuos
  10. Asesoramiento en seguridad, higiene y ergonomía para adquisición de productos, equipos y aparatos
  11. Coordinación con empresas externas
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Fecha de última actualización: 5/16/2012
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