
El personal de los Servicios de Salud Autonómicos que, junto con el del Instituto para la Gestión Sanitaria o INGESA, conforma el Sistema nacional de Salud (SNS) tiene, en su mayor parte, vinculación estatutaria con la Administración y su régimen retributivo está contemplado en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, que permanece vigente en tanto no se desarrolle la normativa básica contenida en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, por parte del Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA) en el ámbito de sus respectivas competencias
Legislación básica:
- LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD, que tiene su capítulo IX dedicado a RETRIBUCIONES.
- Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, en tanto no se desarrolle el Estatuto Marco.
- LEYES de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- RESOLUCIÓNES ANUALES DEL DIRECTOR GERENTE DEL SES POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS NÓMINAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO, FUNCIONARIO, EVENTUAL Y LABORAL ASÍ COMO DEL PERSONAL DIRECTIVO.
- Reglamento del Impuesto del IRPF, 439/2007 de 30 de marzo modificado por el Real Decreto 1757/2007, de 28 de diciembre.
- Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.