Complemento específico

Introducción:

El Estatuto Marco (Ley 55/2003, de 16 de diciembre), dispone en su artículo 77.2 que en el ámbito de cada Servicio de Salud se establecerán las disposiciones oportunas para posibilitar la renuncia al complemento específico por parte del personal sanitario licenciado, coincidiendo esta denominación referida en el artículo 6.2 a) 1º y 2º con la anterior denominación de personal facultativo.
Como consecuencia de lo anterior, se dicta por el Servicio Extremeño de Salud Resolución de la Dirección Gerencia de 24 de mayo de 2006 (D.O.E. nº 67 de 8 de junio de 2006).

Normativa aplicable:

  1. ARTÍCULO 77.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
  2. RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2006., de la Dirección Gerencia, sobre procedimiento de opción al complemento específico del personal sanitario licenciado de régimen estatutario (D.O.E. 67 de 8 de junio de 2006).

Tramitación:

Todo el personal sanitario licenciado, en el momento de recibir nombramiento como fijo, interino, sustituto o eventual y al efectuar el reingreso procedente de situación distinta a la de activo, ha de optar por percibir (Anexo III) o no (Anexo I), el complemento específico.
Posteriormente, se permite modificar hasta dos veces cada año natural siguiente.
El Gerente del Área de Salud de Badajoz resolverá en un plazo de 15 días, siendo efectiva la opción a efectos económicos desde el día primero del mes siguiente de dicha Resolución.

Documentación:

Solicitud acreditación de complemento específico
(Descargar .doc)

Solicitud de renuncia complemento específico
(Descargar .doc)

Instancia General
(Descargar .pdf)

 

 

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Fecha de última actualización: 18/06/2013
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