Acción Social

Acción social para el personal estatutario
de la Gerencia del Área de Salud de Badajoz.

1. CONCEPTO.

La acción social consiste en la integración voluntaria por parte de la empresa en las preocupaciones sociales y medioambientales, a través de la realización de un conjunto de medidas dirigidas a atenuar determinadas necesidades que se plantean a los ciudadanos, y que no están amparadas dentro del sistema de Seguridad Social, destinando parte de los recursos humanos, técnicos y financieros propios a proyectos de asistencia y protección social.

En este sentido,  podríamos distinguir medidas que abarcan tanto el plano asistencial (atención al enfermo, residencia para familiares, etc), el ecológico (gestión de residuos, aprovechamiento de recursos, etc.), y el plano económico,  que afecta de manera directa al trabajador y que vamos a tratar a continuación.
Se trata, por tanto, de atender demandas comúnmente aceptadas como necesidades, a través de la adopción de medidas y actuaciones complementarias encaminadas al desarrollo del bienestar social de los trabajadores de este ámbito, y tendrán la consideración de mejora voluntaria empresarial.

2. AYUDAS INCLUIDAS EN EL PLAN DE ACCIÓN SOCIAL.

    1. Plus mensual, de carácter fijo, para casados y viudos con hijos a su cargo.
    2. Anticipos ordinarios
    3. Anticipos extraordinarios
    4. Ayuda económica por familiar con discapacidad psíquica
    5. Ayuda para guardería al personal con hijos a su cargo, que presten servicios en centros de Atención Especializada.
    6. Ayudas al estudio para el persona, para hijos y huérfanos del personal, y complementarias para residencia o transporte.
    7. Complemento de pensión.
    8. Socorro por fallecimiento.

3. MARCO LEGAL.

Es de aplicación el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre determinación transitoria del Régimen Jurídico de la Acción Social del Personal Estatutario del Servicio Extremeño de Salud de fecha 20 de Mayo de 2004.          

En dicho acuerdo se hace mención a la consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que aunque deroga los anteriores regímenes jurídicos: Estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre, Estatuto de personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por la Orden de 26 e abril de 1973, y Estatuto de personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social aprobado por la Orden de 5 de julio de 1971; mantiene que, hasta tanto se produzca el acuerdo sobre prestaciones no salariales y de acción social en el ámbito de la negociación general de la Junta de

Extremadura, y en su consiguiente traslación al personal estatutario del Servicio Extremeño de salud, resultará de aplicación lo dispuesto en la citada normativa respecto a la acción social, así como las disposiciones que modifican, complementan o desarrollan los referidos Estatutos.

4. ÁMBITO PERSONAL.

4.1. Interesados:

Podrán solicitar esta ayudas:

      1. el personal estatutario propietario
      2. el personal estatutario con nombramiento interino en plaza vacante
      3. el personal estatutario con nombramiento de sustitución ocupando un puesto reservado cuyo titular no perciba las retribuciones correspondientes al mismo por encontrarse en adscripción temporal en otro puesto vacante, en promoción interna temporal, en excedencia por cuidados de familiares, o con nombramiento para cargo público.

4.2. Beneficiarios:

Además del solicitante que cumpla las condiciones para serlo, podrán ser beneficiarios según la regulación que lo establezca:

  1. Los hijos menores de 27 años, incluyendo los adoptados o que se hallen en régimen de acogimiento o tutela o mayores discapacitados.
  2. El cónyuge, o persona con quien conviva como pareja de hecho de forma habitual, siempre que quede debidamente acreditado y que esté a su cargo.
  3. Otros familiares o representantes o tutores con las condiciones que se establezcan en el tipo de ayuda específico.

4.3. Requisitos:

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta norma deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. A la fecha de presentación de solicitudes y en el momento en que se produjo el hecho causante de cada modalidad de ayuda, encontrarse en situación de servicio activo (salvo para socorro por fallecimiento en caso personal no sanitario, que no sería necesario).
  2. A efectos de lo establecido anteriormente, se considerará que reúne los requisitos el personal que se encuentre en incapacidad temporal o en período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento.
  3. Los exigidos en las normas específicas de cada modalidad de ayuda.

5. UNIDAD FAMILIAR.

5.1. Concepto:

Se entiende por unidad familiar:

  1. La integrada por los cónyuges y si los hubiera, los hijos del beneficiario que convivan en el domicilio familiar y sean menores de edad, o que siendo mayores de edad acrediten que no perciben ingresos y que conviven en el domicilio familiar.
  2. En los casos de nulidad, divorcio o de separación judicial, la formada por el beneficiario y los hijos de éste que estén confiados a su cuidado, siempre que sean menores de edad y no estén emancipados o que, siendo mayores de edad reúnan los requisitos expresados en el apartado anterior.
  3. También podrán solicitar ayudas los separados o divorciados respecto de sus hijos, aún cuando no exista convivencia en función de lo que establezca el convenio regulador de su separación o divorcio.
  4. La constituida por el padre o la madre solteros y los hijos que cumplan los requisitos anteriormente aludidos.
  5. La que tenga su base en una unión de hecho estable y probada y los hijos comunes con los mismos requisitos expresados con anterioridad.

5.2. Dependencia económica.

Se entenderá que existe dependencia, cuando los beneficiarios miembros de la unidad familiar no perciban, en cómputo anual, ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional, bien sea por cuanta propia o ajena. Se presume la dependencia económica para los hijos menores de 18 años. Para este caso, se considerará documento justificativo suficiente para acreditar la dependencia económica una declaración jurada o responsable al respecto, suscrita por el solicitante, salvo que de la documentación justificativa de ingresos que en su caso se aporte, se deduzca lo contrario.

5.3. Rentas de la Unidad Familiar.

      La cuantía de las percepciones del personal estatutario y las del resto de componentes de la misma se acreditarán mediante presentación de fotocopias compulsadas o certificaciones originales relativas a los ingresos de la Unidad Familiar, en la forma especificada, en su caso, en la regulación específica de cada tipo de ayuda.

6. PROCEDIMIENTO.

6.1. Solicitudes

Los interesados deberán presentar sus solicitudes conforme a los modelos establecidos para cada ayuda, debidamente cumplimentados, y dirigidos al Gerente del Área de Salud de Badajoz, salvo aquéllas para las que esté expresamente indicado deban solicitarse al Director Gerente del S.E.S. Carecerán de validez los documentos aportados con tachaduras y enmiendas. En el caso de solicitudes referentes a ayudas, en las que ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho sean personal estatutario, en el que sólo uno de ellos tenga derecho a percibirla, la solicitud se presentará en el centro de trabajo por el que deseen obtenerla.

6.1. Lugar de presentación

Las instancias, junto con la documentación exigida, se presentarán en la Unidad de Registro de la Gerencia del Área, o en las Unidades de Registro periféricas de los Centros de Trabajos, junto con su copia, que será devuelta sellada al solicitante con el número y fecha de presentación.
Igualmente, será válida su presentación en el Registro General del S.E.S., los registros oficiales de los Ayuntamientos o de la Comunidad Autónoma, así como por cualquier medio de los previstos en el art. 38, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.2. Documentos.

Junto con la solicitud deberán presentarse los documentos originales que cada ayuda requiera o, en su defecto, si el procedimiento concreto así lo especifica, podrá aportarse fotocopia compulsada por el registro donde se haya presentado.

6.3. Plazo.

El plazo para la presentación de todas las ayudas de acción social permanecerá abierto todo el año, salvo para las ayudas al estudio que tendrán  un plazo determinado en la convocatoria. También se deberán observar las normas que sobre prescripción de determinado tipo de ayudas se contemplan, y sobre la retroactividad con que pueden ser reconocidas.

6.4. Lugar de tramitación.

La tramitación se realizará en la Sección de Relaciones Laborales de la Gerencia del Área de Salud, salvo que se disponga otra cosa.

6.5. Órgano resolutorio.

Todas las ayudas contempladas, serán resueltas por el Gerente del Área de Salud, excepto aquéllas cuya resolución del reconocimiento del derecho a las prestaciones de acción social tuvieran carácter centralizado, como las ayudas de socorro por fallecimiento y complemento de pensión, que en tales casos correspondería su resolución al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.
Las resoluciones del Gerente del Área serán susceptibles de recurso de Alzada ante el Director Gerente del S.E.S., que podrá interponerse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado. Contra la resolución definitiva del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de Reposición ante la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los art. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, interponer directamente recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que estime preferente.

6.6. Lugar de abono.

Como regla general, las ayudas concedidas, se abonarán en nómina en la misma cuenta bancaria fijada previamente. Cuando el beneficiario sea persona distinta al trabajador, se abonará mediante pago directo a la cuenta que se determine al efecto, debiendo cumplimentar previamente el modelo “Altas de Terceros”, que le puede ser facilitado en este departamento.

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Fecha de última actualización: 5/16/2012
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