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Seguridad
Alimentaria

Se entiende por seguridad alimentaria el acceso material y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos para todos los individuos, de manera que puedan ser utilizados adecuadamente para satisfacer sus necesidades nutricionales y llevar una vida sana, sin correr riesgos indebidos de perder dicho acceso.

Esta definición incorpora los conceptos de disponibilidad, acceso, uso y estabilidad en el suministro de alimentos.

Establecimientos
alimentarios

Empresas alimentarias dedicadas a producción, elaboración, transformación y/o envasado, distribución y almacenamiento mayorista, no se incluye la venta al consumidor final.

Comidas
preparadas

Establecimientos dedicados a la elaboración culinaria de comidas preparadas para la venta o servicio directamente al consumidor final (resultado de la preparación en crudo del cocinado o del precocinado de uno o varios alimentos de origen animal o vegetal con o sin la adición de otras sustancias autorizadas o condimentos).

Podrán presentarse envasadas o no y dispuestas para su consumo, bien directamente o bien tras un calentamiento o tratamiento culinario adicional. Se incluyen establecimientos tales como: bares, cafeterías, restaurantes, comedores de colegios, empresas, residencias de ancianos, catering, etc.

El titular de estos establecimientos debe registrarse y notificar las bajas en el Servicio Oficial Veterinario ubicado en el Centro de Salud correspondiente.Necesitan autorización sanitaria previa al inicio de la actividad.

Comercio menor
de carnes

Establecimientos dedicados a la elaboración, preparación, transformación almacenamiento y comercialización para la  venta al consumidor final de carne fresca y derivados cárnicos.

Necesitan autorización sanitaria previa al inicio de la actividad. 

El titular de estos establecimientos debe registrarse y  notificar las bajas en el Servicio Oficial Veterinario ubicado en el Centro de Salud correspondiente.

Comercio
Minorista

Establecimientos dedicados a la venta de productos alimentarios directamente al consumidor final. En este apartado se incluyen comercios dedicados a la venta de pan, pescados, charcutería, fruta, envasados, etc.

El titular de estos establecimientos debe registrarse y  notificar las bajas en el Servicio Oficial Veterinario y/o Farmacéutico, ubicado en el Centro de Salud correspondiente.

Alertas
alimentarias

Se entiende por alimento sujeto a alerta alimentaria aquel que pueda originar un peligro en la salud del consumidor.Los países miembros de la Unión Europea, han creado un sistema de alerta rápida en forma de red, destinado a notificar los riesgos directos o indirectos para la salud humana y que se deriven de alimentos o piensos.Órgano gestor:

Trazabilidad

Se define como la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo.