Información sanitaria y autonomía del paciente

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DOE Nº 82 en formato PDF

Los usuarios tendrán derecho a la información y documentación sanitaria y asistencial, de acuerdo con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre , básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Ley 41/2002, de 14 de noviembre
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

Asimismo, los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán derecho a:

  1. La información y, en su caso, tramitación de los procedimientos administrativos necesarios para garantizar la continuidad de la atención sanitaria.
  2. La expedición de los partes de baja, confirmación, alta y demás informes o documentos clínicos para la valoración de la incapacidad u otros efectos.
  3. La documentación o certificación médica de nacimiento, defunción y demás extremos para el Registro Civil.

En el Ministerio de Sanidad y Consumo existirá un sistema de información de Cartera de servicios en el que se recogerá el contenido de la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, así como el de las diferentes Carteras complementarias de las comunidades autónomas y de las mutualidades de funcionarios, al que podrán tener acceso los servicios de salud, las mutualidades, los profesionales y los usuarios. Todo ello sin perjuicio de que los servicios de salud informen a los usuarios de sus derechos y deberes, de las prestaciones y servicios del Sistema Nacional de Salud y de los requisitos necesarios para su uso.

 

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Fecha de última actualización: 2/2/2012
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